Documentacion necesaria

Según la ley Nº 91 del 5 de Febrero de 1992, se considera ciudadano italiano a todo aquel individuo hijo de progenitores ciudadanos italianos (ya sean tatarabuelos, bisabuelos, abuelos y padre), sin límite de generación por vía masculina. Este tipo de transmisión por línea paterna no admite saltos generacionales, es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana. Los hijos nacidos con anterioridad al 1º de Enero de 1948, podrán ser reconocidos como ciudadanos italianos sólo si nacieron de padre italiano, ya que por ley la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo desde la mencionada fecha. Por tanto las personas nacidas de mujeres italianas antes de 1948 no tienen derecho a requerir dicha ciudadanía.

Es muy importante asesorarse debidamente en los Consulados y Embajadas respectivos en cada país a fin de iniciar el armado de una carpeta con documentación filiatoria entre la que se deberá considerar:

1 - Por vía Maculina:
La siguiente documentación deberá ser compilada a partir del ascendiente italiano más lejano en la línea genealógica. Por ejemplo: si su familiar italiano masculino más alejado es su bisabuelo, deberá reunir la documentación a partir de él hasta el solicitante actual.
  • Partida de Nacimiento del tatarabuelo
  • Libreta de matrimonio de los tatarabuelos
  • Defunción del tatarabuelo y de la tatarabuela
  • Partida de Nacimiento del bisabuelo
  • Libreta de matrimonio de los bisabuelos
  • Defunción del bisabuelo y de la bisabuela
  • Partida de Nacimiento del abuelo
  • Libreta de matrimonio de los abuelos
  • Defunción del abuelo y de la abuela
  • Partida de Nacimiento del padre
  • Libreta de matrimonio de los padres
  • Defunción del padre; si falleció. DNI, si vive.
  • Partida de Nacimiento del solicitante
  • Libreta de matrimonio del solicitante
  • Partida de nacimiento de la esposa (si se casaron antes de 1983)
  • Partida de nacimiento de los hijos
  • Certificado Camara Electoral del primer italiano ( capostipite)  calle 25 de mayo 245- Bs.As.
Todas las partidas que no sean de la Ciudad de Buenos Aires deberán tener la legalización del Ministerio del Interior.

2 - Por vía de Matrimonio:
En el caso de mujeres casadas con un ciudadano italiano, existen dos posibilidades:
  • La mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquiere la ciudadanía italiana automáticamente.
  • Después del 27 de abril de 1983, no existe ninguna forma de adquisición automática de ciudadanía. La persona que se casa con un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la ciudadanía por naturalización si la solicita:
    • Después de tres años de matrimonio en caso de residencia en el exterior.
    • Después de seis meses si reside en Italia. En el caso de los hombres casados con una ciudadana italiana, no existe ninguna forma de adquirir la ciudadanía automáticamente. Aunque puede hacerlo luego de haber transcurrido tres años de matrimonio si residen en el exterior o seis meses si residen en Italia
Argentinos que  van directamente en Italia 
Para los argentinos que presenten las documentación en Italia  deben  presentar en  su propio consulado los siguientes documentos:

1. fotocopia de los precedentes ( documentacion desde el Italiano de origen y  todos  los descendentes en linea recta)
2. fotocopia del acta de nacimiento argentina.
3. trascrizione nascita (emitido por el comune italiano donde fue entregada la documentacion)
4. certificato storico di residenza. ( emitido por el comune  italiano donde residió ) 
5. fotocopia del DNI.
6 fotocopia de la Carta d'identitá 
7 fotocopia del  pasaporte italiano.