Requisitos para el pasaporte

La documentación se debe presentaren original y 1 juego de fotocopias DOBLES CIUDADANOS
1.    PASAPORTE VENCIDO, (para quien ya posea pasaporte italiano anterior).
2.    2 fotografías de frente, recientes, con fondo blanco, tipo carnet, 4x4. NO DIGITALES
3.    EL PASAPORTE ARGENTINO VÁLIDO. Para los nacidos en argentina y ios naturalizados.
4.    DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) y/o CÉDULA DEL MERCOSUR, el documento tiene que ser actualizado y no tener mas de 10 años de emitido. Debe constar el domicilio actual y presentar un RECIBO de LUZ; GAS o TELEFONO para demostrar la propia residencia en esta circunscripción consular                                         .   .
5.    LIBRETA DE MATRIMONIO, para quien esté o haya estado casado. Verificar también que en el expediente resulte ei acta de matrimonio enviada al respectivo Comune italiano, caso contrario deberá presentarla traducida al italiano .      ,
6.    IMPORTANTE: En caso de haber obtenido la ciudadanía "lure Sanguinis " o "lure Matrlmoni", asegurarse que en el expediente consular conste el Certificado de la Cámara Nacional Electoral del Italiano así como también la partida de nacimiento.
7.    Sí es viudo/a se deberá presentar el acta de defunción del cónyuge. SI se trata de un la ciudadano/a italiano/a deberá ser traducida al italiano.               

EL CIUDADANO NACIDO FUERA DE LA ARGENTINA DEBERÁ PRESENTAR:
1.    D.N.I. para extranjero, emitido a partir del 16/08/1992. con menos de diez años de emitido
2.    Certificado de la Cámara Nacional Electoral a fin de demostrar la NO naturalización argentina. (Se obtiene presentándose con la partida de nacimiento en la calle 25 de Mayo 245, capital federal)
3.    ACTA  DE NACIMIENTO mas DNI
4.    PASAPORTE ITALIANO con el cual entro al país (o certificado de ingreso al país - Antártida Argentina 1355, Retiro/Tel: 4317-0200)      
5.    Para quien esté o haya estado casado en Argentina: LIBRETA DE MATRIMONIO, Verificar también que en el expediente resulte el acta de matrimonio enviada al respectivo Comune italiano, caso contrario deberá presentarla traducida al italiano.
6.    Para quien se haya casado en Italia: presentar certificado o acta de matrimonio expedido por el Comune donde se haya casado.
7.    Si es viudo/a se deberá presentar el acta de defunción del cónyuge. Si se trata de un la ciudadano/a italiano/a deberá ser traducida al italiano

QUE SUCEDE SI…

·         Si la persona que solicita el pasaporte tiene hijos menores de 18 años? , debe obtener el consentimiento del otro progenitor para la emisión o la renovación del propio pasaporte. A tal fin ambos padres deberán concurrir juntos a la oficina consular y ambos deberán presentar un documento de identidad válido, y el acta de nacimiento del/de los niño/s traducida/s al italiano donde figure el nombre de los dos padres. Dicha autorización es también necesaria en caso de separación o divorcio y solo puede realizarse frente a una autoridad consular. Si el otro progenitor reside fuera de la jurisdicción consular el consentimiento debe ser otorgado presentándose en el municipio (Comune) italiano de residencia o bien en el Consulado italiano mas cercano.
·         En el caso que el otro progenitor resulte irreperible o se niegue a dar el consentimiento, la autoridad consular puede, en esos casos, intervenir con funciones de juez tutelar, a pedido del interesado, y autorizar con un Decreto la emisión o renovación del pasaporte luego de haber efectuado todos los procedimientos previstos por la ley. Este procedimiento no puede ser reemplazado por ningún documento judicial o notarial argentino (documento firmado ante escribano, sentencia del juez por tenencia de os hijos, etc)


·         Si se solicita un pasaporte individual para un menor de 18 anos; se necesita la presencia del menor, el consentimiento de ambos padres y son necesarias las fotografías.

·         En caso de pérdida o robo  del pasaporte: en este caso la persona podrá obtener uno nuevo presentando la correspondiente solicitud acompañada por la denuncia original hecha en el Registro Civil (donde conste el numero de pasaporte extraviado o robado).  En el consulado se deberá además completar una ulterior declaración acerca de la perdida o el robo del pasaporte. El nuevo documento será emitido cuando hayan sido realizadas las verificaciones necesarias.
·         Si el pasaporte que ya posee fue emitido por otra oficina (Comisarías en Italia o Consulados Italianos en el mundo);  el Consulado General deberá pedir una autorización correspondiente (“Nulla Osta”) para renovar o emitir un pasaporte nuevo. Dicho trámite demora ciertos tiempos.
·         Tener en cuenta que es una obligación del ciudadano notificar a Italia cualquier cambio de estado civil, lo cual se realiza presentando el acta correspondiente, (ya sea de matrimonio, divorcio, o defunción del cónyuge) con menos de 10 años de emitida traducida al italiano. Sin el cumplimiento de tal deber no se realizará el trámite de pasaporte.


Los pedidos que el Consulado hace al Ciudadano en caso de robo o pérdida del documento ( Pasaporte) denuncia a la Policía ( redactar los evento de pérdida o de robo, posible, numero de pasaporte con fecha de vencimiento  y el Ente que entrego el documento ( Questura – Consolato)


Las Fotos y formato el link web muestra como tiene que ser.


Il passaporto per entrare negli Stati Uniti d'America

A partire dal 12 gennaio 2009 coloro i quali intendono recarsi negli Stati Uniti usufruendo del Visa Waiver Program, che consente di viaggiare senza il visto, dovranno richiedereun'autorizzazione al viaggio elettronica, (ESTA -Electronic System for Travel Authorization) prima di salire a bordo del mezzo di trasporto, aereo o navale, in rotta verso gli Stati Uniti.
Per recarsi negli Stati Uniti d'America senza necessità di visto, usufruendo del programma "Visa Waiver Program - Viaggio senza Visto", sono validi i seguenti passaporti:
  • passaporto con microchip elettronico inserito nella copertina, unico tipo di passaporto rilasciato in Italia dal 26 ottobre 2006;
  • passaporto a lettura ottica rilasciato prima del 26 ottobre 2005 e se, qualora rinnovato dopo i 5 anni, il rinnovo è avvenuto prima di tale data;
  • passaporto con foto digitale rilasciato fra il 26 ottobre 2005 e il 26 ottobre 2006.
Per usufruire del programma "Visa Waiver Program" (Viaggio senza visto) è necessario:
  • viaggiare esclusivamente per affari e/o per turismo
  • rimanere negli Stati Uniti non più di 90 giorni
  • possedere un biglietto di ritorno.
In mancanza anche di uno dei requisiti elencati, o di tipo diverso di passaporto, è necessario richiedere il visto.
La mancata partenza dagli U.S.A. entro i 90 giorni, comprometterà la possibilità di usare nuovamente il programma.
I minori per benificiare del Visa Waiver Program devono essere in possesso di passaporto individuale.

COSTO: 

El pago del mismo se realiza el día de la entrega y debe ser efectuado exclusivamente en efectivo y en pesos argentinos.

El costo actual de la libreta es de 42,50 euros y al mismo se agrega la tasa de otorgamiento por la emisión de 40,29 euros.




PASAPORTES

Normativa de referencia: Ley n. 1185 del 21 noviembre 1967 y sucesivas modificaciones:
Los residentes en las circunscripciones de los Vice Consulados Honorarios o de la Agencia Consular Honoraria, podrán presentarse directamente en las oficinas locales de estos Consulados Honorarios en los correspondientes horarios de recepción del público.
·         INFORMACIONES GENERALES
·         ADVERTENCIAS GENERALES
Se recuerda que el pasaporte es un documento de viaje y de identidad y no es absolutamente necesario para acreditar la ciudadanía italiana.
Es emitido por las “Questure” (Policía Estatal) en Italia y por los Consulados en el Exterior. Las Oficinas de Pasaportes del Consulado se ocupa de la emisión de los pasaportes de ciudadanos italianos residentes en la Circunscripción Consular y a los no residentes (en este último caso previa recepción del explícito “nulla osta” (autorización) de la autoridad italiana competente por residencia (Questura u otro Consulado.
Presupuesto fundamental para la obtención del pasaporte es una situación anagráfica y de estado civil actualizada. Se sugiere, por lo tanto, de proceder con el tiempo necesario y comunicar toda eventual variación acaecida.
El pasaporte electrónico
El pasaporte electrónico esta dotado de particulares características de impresión anti falsificación y de un microchip que permite la registración de los datos, certificados electrónicamente, relativos al titular del documento y de la Autoridad che lo ha emitido.
Con este tipo de pasaporte no ocurre solicitar visa para el ingreso a los Estados Unidos de Norteamérica.
Para los titulares del pasaporte emitido o renovado con anterioridad al 25 de octubre de 2005, no está prevista la obligatoriedad de la Visa para el ingreso a los USA. Se aconseja sin embargo de contactar a la Embajada de los Estados Unidos para ulteriores informaciones antes de iniciar el viaje.
Los titulares del pasaporte no electrónico, emitido o renovado sucesivamente al 26 de octubre del 2005 deberán solicitar la visa para el ingreso en los USA.
Se recuerda que los hijos menores pueden beneficiarse del Visa Waiver Program solo si poseen un pasaporte individual (con las mismas características) no siendo aceptada la inscripción en el pasaporte de los padres.
Para ulteriores informaciones sobre las formalidades solicitadas para el ingreso en cualquier otro país se sugiere, antes de iniciar el viaje, contactar siempre la Representaciones Diplomáticas de los países de destinación.
Se informa que, en base a las nuevas disposiciones, dentro del mes de junio del 2010, todos los pasaportes de nueva emisión deberán tener en su interior el microchip, además de la imágen del rostro y también las huellas digitales del titular.
El costo de emisión del pasaporte es de Euros 82,70.
El costo comprende el costo de la libreta Euros 42,50 y de la tasa anual de concesión gobernativa Euros 40,20. El pago debe ser efectuado exclusivamente en pesos argentinos y al contado.
La tasa es pagada directamente en la Caja en los horarios y en los días de apertura al público (lunes, martes, jueves y viernes de 8.00 a 11.00 horas). . El pago de la tasa puede ser efectuado por una tercera persona, no necesariamente por el titular del pasaporte.
Para los años sucesivos al de emisión, la tasa sólo se debe pagar en caso de viaje desde Italia a un país extracomunitario.
Los pasaportes tienen una validez de 10 años y NO SON RENOVABLES.
La documentación abajo indicada, debe ser presentada en original acompañada de una fotocopia simple. El Consolado se reserva la facultad de solicitar eventualmente, luego de haber examinado cada caso en particular, toda otra documentación que considere necesaria.
·         Ultimo pasaporte italiano;
·         D.N.I. para extranjeros en curso de validez, con foto reconocible y con domicilio actualizado; (o en alternativa, para quien no poseyese el DNI con las características solicitadas, "Cédula del MERCOSUR" en curso de validez, con foto reconocible y con domicilio actualizado;
·         2 fotografías iguales, formato carnet NO digitales, a colores, sobre fondo blanco, que muestren el rostro de frente, a media distancia de enfoque y con el arco superciliar al descubierto, como se encuentra establecido por el estándard ICAO 9303 y ISO 19794-5 (ver manual)
·         eventuales actas de estado civil necesarios para actualizar la situación personal (véase la página relativa a “estado civil”).
·         Ultimo pasaporte italiano;
·         D.N.I. en curso de validez, con foto reconocible y con domicilio actualizado (o en alternativa, para quien no poseyese el DNI con las características solicitadas, “Cédula del MERCOSUR" en curso de validez con foto reconocible y con domicilio actualizado;
·         2 fotografías iguales, formato carnet NO digitales, a colores, sobre fondo blanco, que muestren el rostro de frente, a media distancia de enfoque y con el arco superciliar al descubierto, como se encuentra establecido por el estándard ICAO 9303 y ISO 19794-5 (ver manual);
·         eventuales actos de estado civil necesarios para actualizar la situación personal (véase la página relativa a “estado civil”.
En el caso en el cual un solicitante tenga hijos menores de 18 años (mayoría de edad según la ley italiana) es necesario obtener la autorización (atto di assenso) del otro progenitor, no importando el estado civil del solicitante (soltero, separado o divorciado). En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, es necesario presenta el acto de defunción del mismo.
La autorización (assenso) puede ser manifestado por escrito en alguna de las siguientes formas:
·         personalmente en este Consulado General;
·         personalmente ante cualquier oficina de la Pública Administración Italiana, autorizado para certificar la firma.
Los motivos por los cuales se puede negar la autorización (assenso) están referidas al no cumplimiento de obligaciones alimentarias y de mantenimiento de los menores.
En todos los otros casos, en ausencia del otro progenitor, el Cónsul General, en su calidad de Juez Tutelar de los menores residentes en su Circunscripción Consular, podrá, después de haber efectuado una serie de verificaciones, evaluar se autoriza, con específico Decreto Consular, la emisión del Pasaporte al solicitante.
Para la emisión de pasaporte a menores de 18 años, es necesaria la autorización (assenso) expresa de ambos progenitores, efectuado con alguno de los siguientes procedimientos:
El pasaporte tendrá una validez de 3 años para los menores de 0 a 3 años y de 5 para los menores de edad entre los 3 a los 18 años.
SIEMPRE ES NECESARIA la presencia personal del menor para el cual se solicita el pasaporte, con:
·         ultimo pasaporte italiano, cuando el menor haya sido el titular de un precedente pasaporte. En caso que no haya sido titular de ninguna libreta y que haya sido inscripto en el pasaporte de uno o ambos progenitores, será necesario presentar este o estos pasaporte/s, aun cuando hayan sido anulado/s o se encuentre/n vencido/s.
·         D.N.I. en curso de validez, con foto reconocible y con domicilio actualizado (o en alternativa, para quien no poseyese el DNI con las características solicitadas, "Cédula del MERCOSUR" en curso de validez con foto reconocible y con domicilio actualizado
·         2 fotografías iguales, formato carnet NO digitales, a colores, sobre fondo blanco, que muestren el rostro de frente, a media distancia de enfoque y con el arco superciliar al descubierto, como se encuentra establecido por el estándard ICAO 9303 y ISO 19794-5 (ver manual)
PARA TODO, RESIDENTES Y NO RESIDENTES EN LA CIRCUPCRIPCIÓN CONSULAR:
·         Denuncia de robo, hurto o extravío del pasaporte, formulada ente los locales de las Autoridades de Policía;
·         Documento de reconocimiento en curso de validez;
·         2 fotografías iguales, formato carnet NO digitales, a colores, sobre fondo blanco, que muestren el rostro de frente, a media distancia de enfoque y con el arco superciliar al descubiertocomo se encuentra establecido por el estándard ICAO 9303 y ISO 19794-5 (ver manual).
A los ciudadano residentes en la Circunscripción Consular
les será emitido un nuevo pasaporte, según las modalidades normales, previa formal comunicación de oficio, del hurto o extravío a las competentes autoridades italianas.
A los ciudadanos NO residentes en la Circunscripción Consular
·         En el caso que deban regresar a Italia, sin pasar por otras fronteras, se procederá a la emisión de un “Documento de Viaje” con validez para el exclusivo regreso a Italia con vuelo directo. Este tipo de Documento puede ser emitido únicamente a ciudadanos nacidos en Italia y con residencia en Italia (aún si desprovistos de cualquier otro documento de identidad)
·         En el caso en el cual fuese en vez, fuese necesario un nuevo pasaporte porque deben atravesar otras fronteras antes de su regreso a Italia, el Consulado procederá a solicitar a la Autoridad Italiana competente por residencia (Policía de Estado u Oficina Consular) el “Nulla Osta” (autorización) y la delegación de autoridad para emitir un nuevo pasaporte. Esto sólo tuviesen algún documento de identidad.
En ambos casos, es útil presentarse con un boleto aéreo que demuestre las sucesivas etapas del viaje.
El pasaporte electrónico NO es emitido en el día.
Se sugiere por tanto, presentarse con suficiente anticipación con respecto a la fecha del eventual viaje, también para da r al Consulado, cuando sea necesario, el tiempo para la obtención del “nulla osta” y de la “delega” de parte de las Questuras (Policía de Estado) o de otros Consulados.
Quien solicite el pasaporte y es residente en esta Circunscripción Consular o prueba haber sido residente por más de una año en la Argentina, es automáticamente inscripto en el Anágrafe de los italianos residentes en el exterior correspondiente a la Comuna de última residencia en Italia.
Si no se ha ya proveído, el solicitante debe actualizar su propia situación de estado civil, entregando a este Consulado General todo documento necesario para tal fin.
Durante el mes de junio de 2010 todos los pasaportes electrónicos que serán emitidos deberán contener, en el interior de su chip, también los datos relativos a las huellas digitales del titular. Dicha modificación modifica el actual sistema de recepción del público y será comunicado inmediatamente.  


Para ir a los Estados Unidos hay que  llenar un  formulario on line  tramite la pagina Web https://esta.cbp.dhs.gov/esta/application.html?execution=e1s1